A la hora de saber si hemos o no de aplicar el impuesto sobre el valor añadido hemos de saber que no siempre se aplica el típico 21 por ciento. En ocasiones se hace un tratamiento fiscal diferente llegando incluso a estar exentas ciertas operaciones.
En este artículo vamos a intentar clarificar todo esto y mostrarte ejemplos bien sencillos sobre cuáles son estas operaciones exentas del IVA
Antes de nada vamos a dar unas pinceladas acerca de lo que es este impuesto.
El IVA
Es un impuesto de tipo indirecto. Depende no sólo de tu ubicación física, también de con quién estableces relación comercial y de la propia actividad que lleves a cabo.
Como regla general cualquier actividad de ámbito económico han de llevar incluido este tributo.
Aún así, existen dos tipos «especiales»:
- Actividades exentas de IVA, que aunque de forma habitual deberían aplicar el impuesto, si llegan a cumplir una serie de condiciones pueden acogerse a esta exención.
- Actividades no sujetas al IVA que son justamente de las que vamos a hablar de ahora en adelante.
No hay que confundir ambos tipos, ya que su propia denominación hace que haya cierta confusión.
Actividades no sujetas al IVA
A esta clase de operaciones nunca se les aplica IVA. Esto puede suponer una ventaja, si bien fiscalmente hay que ser muy escrupuloso en su tratamiento y así no cometer errores que puedan conllevarnos sanciones administrativas más adelante en una posible inspección por parte de la Agencia Tributaria.
Si quieres conocer la legislación completa te recomendamos acudir a la lectura del artículo 7 de la Ley del IVA.
Ejemplos de actividades no sujetas al IVA
Vamos a ver unos cuantos ejemplos que esperamos que sean muy claros y concisos:
- Si una empresa vende una unidad económica completa de su negocio. Aunque pueda parecer algo difícil de entender, es un caso muy claro. Supongamos que tenemos una empresa que presta servicios de diseño web, de posicionamiento SEO y que también hace diseño gráfico. Sería una operación no sujeta a IVA si por ejemplo vendemos de manera integral el “departamento” de diseño web. Es decir: nosotros no seguiremos haciendo páginas web y la empresa que compra esta sección si que lo hará. En este caso queda claro que un elemento individual de la empresa es vendido como unidad económica independiente para realizar una actividad profesional.
- En general, las actividades que son gratuitas no deben llevar IVA. Imaginemos que tenemos un gimnasio y regalamos una hora de clase (de spa, de spinning…) o de uso de piscina. En este caso es fácilmente comprensible que no hay contraprestación económica de parte del cliente, con lo cual no está sujeta al IVA esta operación.
- Otro ejemplo de este tipo de actividades no sujetas a IVA es la entrega gratuita de muestras siempre que haya fines promocionales de por medio. Este caso es más sencillo de ejemplificar. Supongamos que tenemos una empresa que se dedica a la fabricación y comercialización de pastas de dientes y otros productos para la higiene bucal. Y que nos decidimos por ceder (gratuitamente, claro) muestras de nuestros productos para que se las regalen a sus propios clientes. En este caso y desde el punto de vista fiscal se entiende que esa muestra no tiene ningún valor comercial y que únicamente tiene el sentido de hacer publicidad y promocionar nuestra marca.
- Entrega de dinero que no tiene una contraprestación de por medio. Es decir, que no hay ni servicio ni producto asociado a esa operación. Un caso más que evidente es cuando sacamos dinero del cajero o incluso cuando pagamos una cuota de un préstamo. En estos casos no habría IVA de por medio.
- Regalos que nuestra propia empresa regala a los clientes. Es un caso similar al anterior, pero en este caso no intervienen dos empresas y un cliente final, más bien una empresa y el propio cliente. Eso si, hay que tener en cuenta que el regalo no puede tener un valor económico mayor a 90 euros. Es decir, que si a un buen cliente le regalamos un móvil de gama baja de 100 euros si que sería una operación con IVA. Un ejemplo típico pueden ser los típicos bolígrafos con nuestro nombre que se regalan a los visitantes de un comercio.
- Cualquier actividad que realice una comunidad de regantes en cuanto al aprovechamiento de aguas.
- Algunas actividades que realizan las Administraciones Públicas: un caso sería la limpieza de calles, cuyo pago ya realizamos a través de los tributos.
- Operaciones de autoconsumo en la empresa. El caso más claro podría ser la empresa de electricidad que “regala” a sus empleados un buzo y unas botas de seguridad o guantes.
- Trabajos que se realizan en cooperativas.
Como has visto la mayoría de las operaciones no tienen dinero de por medio (publicidad, autoconsumo, etc). Pero si que hay algunos tipos de operaciones que ya hemos visto que no tienen asociado IVA ninguno.
Cómo tratar fiscalmente estas actividades
Aunque pueda resultar evidente, hay que recalcar que aunque no lleve IVA siempre deberá haber una factura asociada. Como particularidad de este tipo de facturas hemos de recordar que deberá indicar claramente un texto que ponga «operación no sujeta a IVA». Es frecuente encontrarse facturas que no lo indican, y esto supondría un error bastante grave en el tratamiento de nuestra contabilidad.
Curiosidad: Este tipo de actividades a la no llevar incluido este impuesto, lógicamente, no habremos de incluirlo en el modelo de liquidación trimestral del IVA (modelo 303). En cambio, si que tendremos que incluirlas en el modelo 347.
Es más que importante tener bien atado todo lo relativo a la fiscalidad y al IVA. Nos ahorraremos muchísimo dinero y posibles preocupaciones posteriores. Es bien sabido que la administración española es bastante exigente a nivel de burocracia y sus sanciones son de bastante entidad por lo que merece la pena ponerse en manos de auténticos profesionales (un ejemplo sería Assessor Asesoría Online), que se encargarán de plazos y de legislación y normativa sin que nosotros nos tengamos que preocupar por nada.